martes, 12 de noviembre de 2013

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES




Disposiciones Generales
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
 
I.      Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

II.     Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

º Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley.

º Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.

º Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

º Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.


º Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley.


Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.



¿Me aplica la Ley?

Si eres una persona física o moral (Profesionista, PYME, REPECO, prestador de servicios, etc) que recabas datos personales (nombre, teléfono, email, domicilio, rfc, etc) de particulares (personas) por cualquier medio (internet, teléfono, papel, fax, chat), si eres sujeto obligado y te aplica la Ley.

¿Por dónde empiezo?
Debes generar un documento llamado Aviso de Privacidad y hacerlo público para informar a los dueños de los datos la finalidad que tendrá la información que solicitas.

¿Qué debe incluir el Aviso de Privacidad?
Información que permita identificar a la empresa o profesionista que recaba los datos, el tipo de datos recolecta y con qué propósito, así como precisar la forma de hacer efectivos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) de los titulares de los datos.

¿Qué debo hacer una vez que tenga el Aviso de Privacidad?
Deberás ponerlo a disposición de las personas al momento en que solicitas sus datos a través de medios físicos (impreso), digitales (sitio de internet), visuales (monitor de TV), sonoros (grabación telefónica) o de cualquier otra tecnología.

No es necesario registrarlo o “darlo de alta” ante la autoridad, ya que la LFPDPPP no establece dicha obligación.

¿Al publicar el Aviso de Privacidad, ya cumplí con la Ley?
Contar con el Aviso es el primer paso, ya que la Ley establece que debes nombrar a una persona o area de tu empresa u organización para que se haga cargo del tratamiento de los datos, establecer medidas de seguridad y prácticas tendientes a proteger los datos, entre otras acciones.


¿Tengo que contratar servicios legales o implementar soluciones tecnológicas especiales para cumplir con la Ley?
El nivel de protección y tratamiento de los datos estará en función de la cantidad, uso y tipo de datos recabados (sensibles o no). Por tanto, no es posible ofrecer una solución generalizada para todos, sin embargo, la propia Ley establece que las empresas pueden establecer medidas autor regulatorias, como la capacitación, para lo cual hemos creado el Curso en línea de Protección de Datos Personales.

¿Cuáles son los beneficios de publicar mi Aviso de Privacidad, y en general de cumplir con la LFPDPPP?


En primer lugar, evitar multas millonarias y sanciones penales (en casos de incumplimiento grave de la Ley)

No menos importante es que incrementarás la confianza y certeza en el manejo de los datos personales lo que genera beneficios inmediatos para tu negocio o actividad económica, ya que derivarán en un crecimiento de transacciones comerciales y buena reputación.  


 puedes encontrar la lay en el siguiente enlace ç

http://www.protecciondedatospersonales.org/2011/06/29/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales/ 

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