Disposiciones
Generales
La
presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República
y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e
informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.
Son
sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o
morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos
personales, con excepción de:
I. Las sociedades de información
crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
II. Las personas que lleven a cabo la
recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso
exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Para
los efectos de esta Ley, se entenderá por:
º Aviso de Privacidad: Documento físico,
electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es
puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos
personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley.
º Bloqueo: La identificación y
conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual
fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles
responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de
prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos
personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se
procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.
º Datos personales: Cualquier información
concerniente a una persona física identificada o identificable.
º Datos personales sensibles: Aquellos
datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya
utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo
grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan
revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas,
filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia
sexual.
º Fuente de acceso público: Aquellas
bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más
requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con
lo señalado por el Reglamento de esta Ley.
Los
principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su
observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la
seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.
A
falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
Para la
substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación
e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
¿Me aplica la Ley?
Si eres una
persona física o moral (Profesionista, PYME, REPECO, prestador de servicios,
etc) que recabas datos personales (nombre, teléfono, email, domicilio, rfc,
etc) de particulares (personas) por cualquier medio (internet, teléfono, papel,
fax, chat), si eres sujeto obligado y te aplica la Ley.
¿Por dónde empiezo?
Debes generar un documento llamado Aviso de
Privacidad y hacerlo público para informar a los dueños de los datos la
finalidad que tendrá la información que solicitas.
¿Qué debe incluir el Aviso de Privacidad?
Información
que permita identificar a la empresa o profesionista que recaba los datos, el
tipo de datos recolecta y con qué propósito, así como precisar la forma de
hacer efectivos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
(derechos ARCO) de los titulares de los datos.
¿Qué debo hacer una vez que tenga el Aviso de
Privacidad?
Deberás
ponerlo a disposición de las personas al momento en que solicitas sus datos a
través de medios físicos (impreso), digitales (sitio de internet), visuales
(monitor de TV), sonoros (grabación telefónica) o de cualquier otra tecnología.
No es
necesario registrarlo o “darlo de alta” ante la autoridad, ya que la LFPDPPP no
establece dicha obligación.
¿Al publicar el Aviso de Privacidad, ya cumplí con la
Ley?
Contar con
el Aviso es el primer paso, ya que la Ley establece que debes nombrar a una
persona o area de tu empresa u organización para que se haga cargo del
tratamiento de los datos, establecer medidas de seguridad y prácticas
tendientes a proteger los datos, entre otras acciones.
¿Tengo que contratar servicios legales o implementar
soluciones tecnológicas especiales para cumplir con la Ley?
El nivel de
protección y tratamiento de los datos estará en función de la cantidad, uso y
tipo de datos recabados (sensibles o no). Por tanto, no es posible ofrecer una
solución generalizada para todos, sin embargo, la propia Ley establece que las
empresas pueden establecer medidas autor regulatorias, como la capacitación,
para lo cual hemos creado el Curso
en línea de Protección de Datos Personales.
¿Cuáles son los beneficios de publicar mi Aviso de
Privacidad, y en general de cumplir con la LFPDPPP?
En primer lugar, evitar multas
millonarias y sanciones penales (en casos de incumplimiento grave de la
Ley)
No menos importante es que
incrementarás la confianza y certeza en el manejo de los datos personales
lo que genera beneficios inmediatos para tu negocio o actividad económica,
ya que derivarán en un crecimiento de transacciones comerciales y buena
reputación.
puedes encontrar la lay en el siguiente enlace ç
http://www.protecciondedatospersonales.org/2011/06/29/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales/


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